jueves, 7 de enero de 2010

ASPECTOS LEGALES DE LA COMUNICACION DE LAS PERSONAS SORDAS -PROTECCION LEGAL-OBJETIVO QUE LO TRATA

Ley 24.204(B. O. 23-06-93) Comunicaciones –Servicio de Telefonía Pública para Hipoacúsicos-
Ley 26.033 (B. O. 30.677, 17-06-05). Comunicaciones - Sustitución del art. 2 de la Ley 24.204, sobre instalación de teléfonos para personas hipoacúsicas y/u otras discapacidades.
Ley 24.421 (B. O. 11-01-95) Comunicaciones –Servicio de Telefonía Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas-
Resolución 26.878/96 Reglamentario del Servicio de Telefonía Pública y Domiciliaria.
Resolución 2151/97 Modificación del Reglamento Aprobado por Resolución 26.878/96.
Resolución 1253/97 Creación de la Comisión para Hipoacúsicos e Impedidos del Habla.

TODAS LAS NORMAS NACIONALES DE DISCAPACIDAD Y SU OBJETIVO-TRATAMIENTO

Ley 22.431 (B. O. 20-03-81) Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas.

Ley 26.378: Sancionada el 21-05-08 s/m. Promulgada el 06-06-08, Boletín Oficial Nº: 31.422 con fecha: 09/06/08). Proyecto 134-S-07. Ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Ley 26.279: Sancionada el 08 de agosto de 2007. Promulgada el 04-09-07, Boletín Oficial Nº 31.232 con fecha: 05-09-07. Proyecto 006-D-06. Programa Nacional de Prevención de Discapacidades en el recién nacido. Ministerio de Salud de la Nación.

Ley 26.480: Sancionada el 04 de marzo de 2009.Proyecto de ley 3553-D-07. SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE HABILITACIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY 24901: INCORPORACIÓN DEL INCISO D) AL ARTICULO 39 (ASISTENCIA DOMICILIARIA). Promulgada el 30-03-09.- Boletín Oficial Nº 31.628 con fecha: 06-04-09.-

Decreto 498/93 Reglamentario de la Ley 22.431.

Ley 23.021 (B. O. 13-12-83) Sustitución del Artículo 23 de la Ley 22.431 –Deducción especial de impuestos a las ganancias-

Ley 23.876 (B. O. 01-11-90) Modificación Artículo 20 de la Ley 22.431.

Ley 24.308 (B. O. 11-01-94) Sustitución del Artículo 11 de la Ley 22.431. Concesiones Otorgadas a Personas Discapacitadas.

Resolución 1388/97 Exención de Gravámenes. Diversas mercaderías destinadas a la rehabilitación y tratamiento de las personas con discapacidad.

Decreto 795/94 Reglamentario de la Ley 24.308.

Ley 24.657 (B. O. 05-07-96) Creación Consejo Federal de la Discapacidad.

Ley 25.252 (B. O. 12-06-00) Modificación del inciso a); Artículo 8 de la Ley 24.657.

Ley 24.314 (B. O. 12-04-94) Modificación de los Artículos 20, 21, 22, 27 y 28 de la Ley 22.431.

Decreto 1027/94 Políticas Relacionadas con las Personas Discapacitadas.

Decreto 914/97 Reglamentario de los Artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22.431.


Ley 24.901 (B. O. 02-12-97) Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las personas con Discapacidad.

Decreto 1193/98 Reglamentario de la Ley 24.901.

Ley 25.504 (B. O. 12-02-01) Certificado Único de Discapacidad.

Decreto 1382/01 Sistema Integral de Protección a la Familia.

Resolución 1953/97 Programa para la Integración de las Personas con Discapacidad.

Ley 25.634 (B. O. 26-08-02) Modificación del 3er párrafo del inciso a) del Artículo 22 de la Ley 22.431 –Accesibilidad al medio físico-


Ley 25.635 (B. O. 26-08-02) Modificación del Artículo 22, inciso a); 2do párrafo de la Ley 22.431.

Resolución 67/98 Sistema de Control de Aplicación del Artículo 8 de la Ley 22.431.

Ley 25.689 (B. O. 03-01-03) Modificación del Artículo 8 de la Ley 22.431 (4% de ocupación de personal con discapacidad por parte del Estado Nacional)

Ley 25.785 (B. O. 30-10-03) Programas Sociolaborales del Estado Nacional. Proporción 4 % de personas discapacitadas.


Decreto 38/04 Certificado de Discapacidad previsto por la Ley 22.431. Gratuidad para viajar en distintos tipos de transporte colectivo terrestre.

Ley 25.962 (B. O. Nº: 543 07-12-04) Modificación de la ley 23.891 por la cual se otorga títulos de maestros del deporte y pensión vitalicia a quienes hayan obtenido títulos olímpicos y paralímpicos. Promulgada: 06-12-04.-

Ley 24.204(B. O. 23-06-93) Comunicaciones –Servicio de Telefonía Pública para Hipoacúsicos-

Ley 26.033 (B. O. 30.677, 17-06-05). Comunicaciones - Sustitución del art. 2 de la Ley 24.204, sobre instalación de teléfonos para personas hipoacúsicas y/u otras discapacidades.

Ley 24.421 (B. O. 11-01-95) Comunicaciones –Servicio de Telefonía Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas-


Resolución 26.878/96 Reglamentario del Servicio de Telefonía Pública y Domiciliaria.

Resolución 2151/97 Modificación del Reglamento Aprobado por Resolución 26.878/96.

Resolución 1253/97 Creación de la Comisión para Hipoacúsicos e Impedidos del Habla.


Resolución 426/98 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Ley 19.279 (B. O. 08-10-71) Adquisición de automotores para uso personal por personas lisiadas.

Ley 26.280 (B. O. Nº 31.232 05-09-07) Adquisición de automóviles por personas discapacitadas para uso particular -Ley 19.279- Modificación del artículo 8º sobre facultad del Banco de la Nación Argentina a otorgar prestamos para tal fin.

Decreto 133/93 Adquisición de automotores. Normas.

Resolución 3711/93 Requisitos y condiciones para la adquisición de automotores por personas discapacitadas.

Resolución 795/94 Régimen de importaciones de automotores para personas discapacitadas.


Resolución 533/83 Régimen de Transporte para personas discapacitadas.

Decreto 467/98 Transporte Automotor Público de Pasajeros. Modificación Artículo 22 de la Ley 22.431.

Resolución 166/2000 Secretaría de Transporte. Normas para el Transporte Público de Pasajeros.

Ley 25.643 (B. O. 11-09-02) Turismo Accesible para personas con discapacidad.

Ley 25.644 (11-09-02) Transporte Colectivo Terrestre de Jurisdicción Nacional.


Decreto 762/97 Sistema Único de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad.



Resolución 1168/97 –Cinematografía- Subtitulado de Películas.

Resolución 1206/97 Aclaración de la Resolución 1168/97.

Resolución 1656/97 Programa para la Integración de Personas con Discapacidad “Integrarnos por la Cultura”.

Resolución 1700/97 Excepción de pago para las personas con Discapacidad en Actividades Culturales.

CAPITULO II

OBRAS SOCIALES

LEY 23.660

Ley 23.661 (B. O. 20-01-89) Sistema Nacional de Seguro de Salud. Creación.

Decreto 576/93 Reglamentación de Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro.

Ley 23.890 (B. O. 24-10-90) Modificación inciso c) del Artículo 1 de la Ley 23.660.Modificación inciso a) del Artículo 8 de la Ley 23.660. Modificación

Decreto 1615/96 Superintendencia de Servicios de Salud. Creación.

Decreto 27/00 Norma Complementaria del Decreto 1615/96. Directorio de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Decreto 405/98 Superintendencia de Salud. Aprobación Estructura Orgánica.

Resolución 77/98 Superintendencia de Servicios de Salud.

Ley 25.237 (B. O. 10-01-00) Modificación del Artículo 2 de la Ley 23.661.

Ley 25.683 (B. O. 27-11-02) Modificación del Artículo 1 de la Ley 23.660.

Decreto 2684/02 Veto de la Ley 25.683.

Decreto 53/98 Creación de la Administradora de Programas Especiales como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional.

Decreto 1215/99 Administración de Programas Especiales.

Resolución 400/99 Sistema Único de Prestaciones Básicas

Decreto762/97 Sistema Unico de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad para personas con discapacidad.

Decreto 486/02 Emergencia Sanitaria.

Decreto 788/02 Derogación del Artículo 34 del Decreto 486/02.

CAPITULO III

ACTOS DISCRIMINATORIOS

LEY 23.592

Ley 23.592 (B. O. 05-09-88) Actos Discriminatorios.

Ley 24.515 (B. O. 03-08-95) Creación I.N.A.D.I.

Ley 25.280 (B. O. 31-07-00) Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas Discapacitadas.

CAPITULO IV

SALUD PUBLICA

LEY 23.413

Ley 23.413 (B. O. 13-02-87) Prueba obligatoria al recién nacido. Fenilcetonuria.

Ley 23.874 (B. O. 24-10-90) Modificación del Artículo 1ro de la Ley 23.413.

Ley 25.415 (B. O. 26-04-01) Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacúsia.

Decreto 469/01. Observación del Artículo 6to de la Ley 25.415.


CAPITULO V

MIGRACIONES

LEY 22.439

Ley 22.439 Migraciones.

Ley 24.393 Modificación de la Ley 22.439.

Decreto 1434/87

Decreto 1023 Modificación del Decreto 1434

Ley 25.871 Políticas Migratorias.



CAPITULO VI

TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN

LEY 24.147

Ley 24.147 (B. O. 27-10-91) Talleres Protegidos de Producción.

Resolución 355/97

Resolución 386/97

Resolución 405/97

Resolución 588/97


CAPITULO VII

AÑO DE PLENA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Decreto 236/94 Declarase el año 1994 como Año de Plena Integración de las Personas con Discapacidad.



CAPITULO VIII

LEY DE CHEQUES

LEY 24.452

Ley 24.452 (B. O. 22-02-95) Mención Artículo 7mo de la Ley.

Decreto 153/96 Reglamentario del destino de fondos recaudados por las multas de la Ley de Cheques.

Decreto 961/98 Rendición de Cuentas específicas según Ley de Cheques.

Decreto 347/99 Cuentas Corrientes Bancarias.

Ley 25.413 Ley de Competitividad.

Ley 25.730 (B. O. 21-03-03) Sanciones para los libradores de cheques rechazados.

Ley 25.757 (B. O. 11-08-03) Creación en el Congreso Nacional de la Comisión Bicameral Parlamentaria Investigadora del cumplimiento de la Ley de Cheques.



CAPITULO IX

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

LEY 24.475

Ley 24.475 (B. O. 31-03-95) Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Modificación.



CAPITULO X

RIESGO DEL TRABAJO

LEY 24.557

Ley 24.557 (B. O. 04-10-95) Riesgo del Trabajo.

Decreto 170/96 Reglamentario de los Artículos 4, 24 y 31 de la Ley 24.557.

Decreto 333/96 Sistema Unico de Registro Laboral y Registro de Incapacidades Laborales.

Decreto 334/96 Reglamentario de la Ley 24.557.

Resolución 38/96 Superintendencia de Riesgo del Trabajo. Medidas de Higiene y Seguridad.

Resolución 405/96 Manual de Procedimientos para el Diagnóstico de Enfermedades Profesionales.

Decreto 577/96 Destinos de los Fondos del Seguro de Vida Obligatorio.

Decreto 658/96 Reglas del Listado de Enfermedades Profesionales.

Decreto 659/96 Tabla de Valuación de Incapacidades Laborales.

Decreto 708/96 Régimen de Autoseguro de Empleadores.

Decreto 717/96 Facultades a la Superintendencia de Riesgo de Trabajo y a la Superintendencia de la Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Ley 24.716 Ley Especial por nacimiento de hijo con Síndrome de Down.



CAPITULO XI

LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR

LEY 24.521

Ley 24.521 (B. O. 10-08-95) Ley de Educación Superior. Artículo 13, Capítulo 3, inciso f).

Resolución 1219/01 Becas. Asignaciones.

Ley 25.573 (B. O. 30-04-02) Modificación Artículo 2do, inciso f) del Artículo 13; inciso a) del Artículo 28 e inciso e) del Artículo 29 del la Ley 24.521.



CAPITULO XII

PERSONAL POLICIAL – RETIRO POR INCAPACIDAD

LEY 24.651

Ley 24.651 (B. O. 29-05-96) Personal Policial, retiro por incapacidad.

Decreto 661/96 Veto del Poder Ejecutivo.




CAPITULO XIII

VIVIENDA

LEY 25.136

Ley 25.136 (B. O. 08-10-99) Transferencia a título gratuito del inmueble situado en la Ciudad de La Banda, Provincia de Santiago del Estero a la Asociación Santiagueña de Atención Integral al Discapacitado Mental.

Ley 26.182 (B. O. 20-12-06, Nº 31057). Modificación de la Ley 24.464 (Sistema Federal de Viviendas, sancionada el 08-03-95, Boletín Oficial del 04-04-95) cupos en los planes del FONAVI destinados a personas con discapacidad.



CAPITULO XIV

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

LEY 429

Ley 429 (B. O. 18-07-00) Acceso Espacios Públicos. Espacio Público, accesos públicos y transporte públicos de pasajeros. A los perros guías que acompañen a personas ciegas o disminuidas visuales.


CAPITULO XV

LEY 25.346

Ley 25.346 (B. O. 27-11-00) Día Nacional de las Personas con Discapacidad.



CAPITULO XVI

LEY 25.682

Ley 25.682 (B. O. 27-12-02) Personas con baja visión. Uso del Bastón Verde.

NORMAS APLICADAS A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Normas aplicadas a los derechos de las las Personas con Discapacidad

El Artículo 2º de la Ley Nº 22.431, del Sistema de Protección Integral a las Personas Discapacitadas, define a las personas con discapacidades como aquellas que padecen "…una alteración funcional, permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral".
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo, en su Convenio Nº 159, Artículo 1º, "…entiende por "persona inválida" a toda persona cuya posibilidad de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo, queden sustancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico o mental debidamente reconocida.
Además, en su artículo 4º señala que "Las medidas positivas encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias respecto de estos últimos".

CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA

ART.75 (Sancionada 15/12/94, promulgada 30/1/95). Capítulo VI: Atribuciones del Congreso. "Corresponde al Congreso (...) inc. 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (...)."

LEYES NACIONALES Y DECRETOS
Ley Nº 22.431 - Sistema de protección integral de las personas discapacitadas - (Decreto Nº 498/83, aprobación de la reglamentación de la Ley Nº 22.431 y Decreto Nº 140/85, sustitución del art. 11 de la Reglamentación de la Ley Nº 22.431).
Ley Nº 23.876 - Sistema de protección integral de las personas discapacitadas - (Modificación del art. 20º de la Ley Nº 22.431: pase transporte público para alumnos pertenecientes a educación especial).
Ley Nº 24.308 - Modificación del art. 11 de la Ley Nº 22.431 - Espacios para pequeños comercios.
Decreto Nº 795/94: Aprobación de la reglamentación de la Ley Nº 24.308 - Derogación del Decreto 140/85.
Ley Nº 24.314 - Accesibilidad de personas con movilidad reducida (supresión de barreras físicas). Modificación de la Ley Nº 22.431.
Ley Nº 24.013 - Empleo (Art. 2º, 42º, 46º, Cap. III: Art. 81º, 86º, 87º, 88º, 89º).
Ley Nº 24.124, art. 157 - Beneficios de los trabajadores comprendidos en los regímenes especiales - Obligaciones de los empleadores.
Ley Nº 24.147 - Creación y organización de Talleres Protegidos de Producción y grupos laborales protegidos.
Ley Nº 20.475 - Jubilaciones y Pensiones - Régimen especial para minusválidos.
Ley Nº 20.888 - Jubilaciones y Pensiones - Régimen especial para afectados de ceguera congénita o adquirida - Derogación de la Ley Nº 16.602.
Ley Nº 18.910 - Régimen de pensiones a la vejez, por invalidez - Modificación de la Ley Nº 13.478.
Ley Nº 24.901 - Sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad.
Ley Nº 19.279 -
Lisiados - Régimen para la adquisición de automotores.
Ley Nº 22.499 - Lisiados - Régimen de franquicias tendientes a facilitar la adquisición de automotores - Modificación de la Ley Nº 19.279.
Ley Nº 24.183 - Modificaciones de la Ley Nº 19.279 modificada por la Ley Nº 22.499 - Decreto Nº 1313/93: para la aplicación de la Ley Nº 24.183.
Decreto Nº 1101/87 - Creación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.
Decreto Nº 984/92 - Estructura organizativa y funciones de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.
Decreto Nº 236/94 - Declárase el año 1994 "Año de la Plena Integración para las Personas con Discapacidad."
Decreto Nº 1027/94 - Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas - Instruye a los diversos Ministerios y Secretarías de la Presidencia de la Nación, a la Municipalidad de Buenos Aires y demás organismos con competencia en la materia, a fin de hacer efectivas las políticas relacionadas con las personas discapacitadas.
Decreto Nº 762/97: Sistema Unico de Prestaciones Básicas.

obras sociales : ACREDITACION DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

OBRAS SOCIALES: ACREDITACIÓN DE LA DISCAPACIDAD. ART. 3, LEY 22.431.
La población beneficiaria del sistema instituido por la ley 24.901 (determinada en el art. 9°), dispone que a los efectos de esa ley, la discapacidad se deberá acreditar conforme al art. 3 de la ley 22.431 (art. 10), que establece que la Secretaría del Salud Pública certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. A su vez, el art. 10 del decreto reglamentario 1193/98 prevé que el Ministerio de Salud y Acción Social será la autoridad encargada de establecer los criterios y la normativa de evaluación y certificación de discapacidad, y que el respectivo certificado se otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá como información el diagnóstico funcional y la orientación prestacional que se incorporará al Registro Nacional de Personas con discapacidad.

ANSES-SUBSIDIO POR HIJO DISCAPACITADO

ANSES – SUBSIDIO POR HIJO DISCAPACITADO
FUENTE :www.anses.gov.ar
0800-222-6737 / lunes a viernes de 08:00 a 20:00
Nota: si bien el ANSES pide como requisito el Certificado de Discapacidad otorgado por el SNR (entre otros documentos “oficiales”), deja abierta la posibilidad de presentar otro tipo de certificados (incluso médico) pero en ese caso se reserva el derecho de aceptar o rechazar el pedido del subsidio según considere válido o no el certificado presentado. Esto lo pueden ver en el Formulario PS.2.3 “Declaración Jurada Solicitud de Autorización de Pago de Asignaciones Familiares por Discapacidad”
ANSES tiene 2 modos de liquidar las asignaciones familiares para los trabajadores en relación de dependencia:
1. Fondo Compensador:
el viejo y conocido sistema por cual te paga la empresa y lo descuenta de las cargas sociales – En este caso todos los trámites los realiza la empresa ante ANSES.
2. SUAF – Sistema Unico de Asignaciones Familiares:
en este caso el pago de asignaciones lo hace directamente ANSES al beneficiario, depositando las mismas en su cuenta-sueldo. Los trámites debe realizarlos el beneficiario en ANSES. La empresa no interviene prácticamente para nada.
Por lo tanto, según sea el caso, se deberá presentar la documentación en la empresa o en ANSES.

ASIGNACION FAMILIAR POR HIJO CON DISCAPACIDAD

ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO CON DISCAPACIDAD
¿Qué es?

Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por cada hijo sin límite de edad cuando se trata de un hijo discapacitado.
¿Cuánto se percibe?
Ver Tabla de Montos vigentes a partir de enero de 2008-Trabajadores Activos.
¿Quién la cobra?
Se abona a uno sólo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.
¿Cómo se hace el trámite?
Presentar la documentación requerida ante ANSES.
Importante
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES.
Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.
Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja o modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.

Requisitos que debe reunir
DEL TITULAR

Ser trabajador en relación de dependencia o beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Presentar la documentación correspondiente ante ANSES/Empresa.
El monto de estas Asignaciones Familiares esta dado para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.

DEL HIJO CON DISCAPACIDAD
El hijo discapacitado debe residir en el país, contar con Autorización expresa de ANSES y ser soltero. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Corresponde el pago aunque el hijo discapacitado trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social. Para el hijo discapacitado no existe límite de edad para el cobro de esta Asignación Familiar.A partir del 01/11/2002, puede ser divorciado, separado legalmente o viudo y estar bajo la “curatela a la persona”. Cuando el discapacitado sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente.
Topes remunerativos
Para la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad no rigen topes mínimos ni máximos de remuneraciones. (Es decir, no importa cuánto cobres siempre te van a pagar)
Tramitación de la autorización para el pago – Documentación a presentar para los beneficiarios del SUAF
Original y fotocopia del Formulario PS.2.3 “Declaración Jurada Solicitud de Autorización de Pago de Asignaciones Familiares por Discapacidad”, cumplimentado en lo concerniente a:
I – Carilla 1 “Testimonio Médico”
No debe hacer cumplimentar este Rubro cuando la persona por quien solicita “Autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad” es titular de una o más de la documentación que se detalla:
Certificado de Discapacidad vigente, emitido conforme al artículo 3º de la Ley Nacional Nº 22.431 “Sistema de protección integral de los discapacitados” o leyes provinciales similares.
Declaratoria Judicial de Insanía.
Resolución de ANSES otorgando Jubilación o Pensión por Invalidez.
Dictamen de la Superintendencia de Administradoras de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP) en el que se reconozca discapacidad, aunque el porcentaje determinado no sea suficiente para obtener un beneficio de Jubilación o Pensión.
Adjuntando esta documentación al Formulario PS.2.3, se da por cumplido el “Testimonio Médico”.
Si no obra en su poder ninguna de esta documentación, debe hacer cumplimentar el “Testimonio Médico”, según las instrucciones obrantes en el mismo.
II – Carilla 2 “Informe del Empleador”
Si usted acreditó la discapacidad ante la empresa con anterioridad a la incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares o la acreditación fue en un mes distinto y anterior al de la acreditación ante ANSES
Debe contener la totalidad de los datos de la Empresa/ART, del trabajador y de la persona por la que solicita la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad.
En “Relación con el Titular”: Hijo, Hijo Adoptivo, Hijo con Tenencia Judicial, Menor en Guarda, Menor con Tutela, Curador de la Persona.
En “Acreditación – Fecha”: La de presentación ante la Empresa/ART de cualquiera de esta documentación:
Certificado médico común, en el que conste la patología.
Estudio médico complementario, del que surja la patología.
Certificado de Tratamiento de Rehabilitación, del que surja la patología (Estimulación Temprana, Kinesiología, Fonoaudiología, Psicología, etc.).
Certificado de Educación Especial.
Certificado de Discapacidad emitido conforme al artículo 3º de la Ley Nacional Nº 22.431 “Sistema de protección integral de los discapacitados” o leyes provinciales similares.
Declaratoria Judicial de Insanía.
Resolución de ANSES otorgando Jubilación o Pensión por Invalidez.
Dictamen de la Superintendencia de Administradoras de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP) en el que se reconozca discapacidad, aunque el porcentaje determinado no sea suficiente para obtener un beneficio de Jubilación o Pensión.
Una Autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad vigente o vencida.
En “Formulario – Fecha”: La de presentación ante la empresa/ART del Formulario PS.2.3 “Declaración Jurada Solicitud de Autorización de Pago de Asignaciones Familiares por Discapacidad”, cumplido el “Testimonio Médico”.
Recuerde que se da por cumplimentado el “Testimonio Médico” cuando el discapacitado es titular de la documentación detallada en el Punto I.
Si la persona con discapacidad es de sexo femenino y mayor de catorce años o de sexo masculino y mayor de dieciséis años, en el Rubro “Observaciones” se consigna el “Estado Civil del discapacitado:…..” y firma el trabajador.
Consigne fecha y firme en el espacio destinado a “Firma y Aclaración de Firma del Titular”, prestando conformidad a los datos consignados en la Declaración Jurada, sólo en el caso de estar de acuerdo con la totalidad de los datos declarados.
El responsable de la Empresa/ART debe firmar en el espacio destinado a “Firma y Aclaración de Firma/Sello del Empleador” y hacerla autenticar, según las instrucciones obrantes en el Formulario.
Si usted acreditó la discapacidad ante ANSES y no hubo acreditación previa ante el empleador en un mes distinto y anterior a la acreditación ante esta Administración.
Un Agente de una Unidad de Atención Integral de ANSES consignará la totalidad de sus datos y de la persona por la que solicita la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad.
Certificados de Rehabilitación (Estimulación Temprana, Kinesiología, Fonoaudiología, Tratamientos Psicológicos, Terapias de Apoyo, etc.), de poseerlos.
Certificados de Escolaridad de los tres últimos ciclos lectivos, de poseerlos.
ACLARACIONES
Autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad: ANSES determina si la patología declarada es discapacitante o ubica al enfermo en situación de riesgo. Si la atención médica, los estudios médicos complementarios de mediana y alta complejidad, las cirugías específicas y/o reparadoras, la provisión de medicamentos, alimentos, equipos o prótesis, la rehabilitación o enseñanza especial, generan mayores erogaciones al grupo familiar y emite, de corresponder, “Autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad”.
Autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad vigente, con plazo de validez: De continuar la enfermedad que le dio origen, tres meses antes del vencimiento debe efectuar una nueva solicitud para el otorgamiento de Autorización de Asignaciones Familiares por Discapacidad

COMO SE TRAMITA EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

¿Cómo se tramita el certificado de discapacidad? Pasos-tramites-requisitos según cada discapacidad.
1) Llamar al 0800-999-2727 o al hospital que cree que le corresponda según el tipo de discapacidad (vea el listado de seis hospitales presentado a continuación) para confirmar el lugar, las fechas y los horarios de atención.2) La persona con discapacidad o un tercero, deberá dirigirse al hospital que corresponda, y completar una solicitud; ese mismo día, el personal administrativo del hospital le entregará un turno y los requisitos que deberá presentar el día de la evaluación.
3) Para la evaluación, tiene que asistir la persona con discapacidad y sin excepción, llevar todos los requisitos solicitados. De no tener dichos requisitos, perderá el turno y tendrá que volver a iniciar el trámite con el gasto de recursos que ello implica. Los turnos no se entregan ni telefónicamente ni por correo electrónico, SÓLO SE ENTREGAN PERSONALMENTE. Recomendamos chequear telefónicamente los horarios de atención. ¿En dónde se gestiona?
a) En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el decreto 795/07, seis hospitales clasificados según tipo de discapacidad, están otorgando el Certificado de Discapacidad sólo para las personas domiciliadas en la Ciudad. Este dato se corrobora con el domicilio que figura en el D.N.I. o, por un servicio que constate el domicilio junto con un Certificado de Domicilio extendido por la comisaría correspondiente según su domicilio.
b) A nivel Nacional, el Certificado se tramita en: *Servicio Nacional de Rehabilitación. Dirección: Ramsay 2250. Barrio: Belgrano. Teléfonos: 4783-8144 / 9077 / 4354. Página Web: http://www.snr.gov.ar Listado de los seis hospitales clasificados según el tipo de discapacidad para personas residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:*Discapacidad Auditiva: Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca. Dirección: Segurola 1949. Barrio: Flores. Teléfonos: 4630-4700 / 4703 / 4800. Para solicitar los requisitos dirigirse a la Mesa de Entradas en PB. Horario de atención: lunes a viernes de 8.00 a 14.00 horas. *Discapacidad de Patologías Combinadas: Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca Dirección: Segurola 1949. Barrio: Flores. Teléfonos: 4630-4700 / 4703 / 4800. Para solicitar los requisitos dirigirse a la Mesa de Entradas en PB. Horario de atención: lunes a viernes de 8.00 a 14.00 horas. Hospital Parmenio Piñero. Para menores de 18 años. Dirección: Varela 1301. Barrio: Flores. Teléfonos: 4631-8601 / 8150 / 0526. Para solicitar los requisitos dirigirse a Consultorios Externos. Horarios de atención: martes y jueves de 9.00 a 12.00 horas. Instituto de Rehabilitación Psicofísica. Dirección: Echeverría 955. Barrio: Belgrano R. Teléfonos: 4781-6071 / 72 / 73 / 74. Para solicitar los requisitos dirigirse a Consultorios Externos. Horario de atención: lunes a viernes de 8.00 a 13.00 horas.*Discapacidad Mental: Hospital Torcuato de Alvear. Para mayores de 18 años. Dirección: Warnes 2630. Barrio: Paternal. Teléfonos: 4521-5555 / 0273. Para solicitar los requisitos dirigirse a la Biblioteca ubicada en PB. Horario de atención: lunes a viernes de 8.30 a 12.00 horas. Hospital Parmenio Piñero. Para menores de 18 años. Dirección: Varela 1301. Barrio: Flores. Teléfonos: 4631-8601 / 8150 / 0526. Para solicitar los requisitos dirigirse a Consultorios Externos. Horarios de atención: martes y jueves de 9.00 a 12.00 horas. Servicio Nacional de Rehabilitación. Para menores de 18 años. Dirección: Ramsay 2250. Barrio: Belgrano. Teléfonos: 4783-8144 / 9077 / 4354. Para solicitar los requisitos dirigirse a la oficina de Turnos en PB.*Discapacidad Motora: Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca. Dirección: Segurola 1949. Barrio: Flores. Teléfonos: 4630-4700 / 4703 / 4800. Para solicitar los requisitos dirigirse a la Mesa de Entradas en PB. Horario de atención: lunes a viernes de 8.00 a 14.00 horas. Instituto de Rehabilitación Psicofísica. Dirección: Echeverría 955. Barrio: Belgrano R. Teléfonos: 4781-6071 / 72 / 73 / 74. Para solicitar los requisitos dirigirse a Consultorios Externos. Horario de atención: lunes a viernes de 8.00 a 13.00 horas.*Discapacidad Visceral: Hospital José María Penna. Dirección: Pedro Chutro 3380. Barrio: Parque Patricios. Teléfonos: 4911-3030 / 5555 interno 216. Para solicitar los requisitos dirigirse a Neurología, sala 4. Horario de atención: martes y jueves de 8.00 a 12.00 horas. Hospital Parmenio Piñero. Para Menores de 18 años. Dirección: Varela 1301. Barrio: Flores. Teléfonos: 4631-8601 / 8150 / 0526. Para solicitar los requisitos dirigirse a Consultorios Externos. Horarios de atención: martes y jueves de 9.00 a 12.00 horas.*Discapacidad Visual: Hospital Santa Lucia. Dirección: San Juan 2021. Barrio: San Cristóbal. Teléfonos: 4941-7067 / 6507 / 5555. Para solicitar los requisitos dirigirse a la Mesa de Entradas en PB. Horarios de atención: jueves de 8.30 a 12.00 horas.¿Es igualmente válido el certificado si lo emite un hospital de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que si lo emite el Servicio Nacional de Rehabilitación? Todos los Certificados de Discapacidad otorgados, tanto por el Servicio Nacional de Rehabilitación como por los seis hospitales mencionados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los hospitales provinciales y los municipales tienen igual validez a efectos prestacionales (Resolución 22/03). Información para tener en cuenta: Nunca entregue el certificado original.Es muy útil tener una fotocopia legalizada del mismo y del DNI. La legalización de la documentación (Certificado de Discapacidad y D.N.I.) puede hacerla con: un Juez de Paz, o en la Secretaria de Transporte de Nación, o en CONADIS. Tiene que llevar el original de ambos documentos.Si lo pierde deberá hacer la denuncia policial y dirigirse con la misma a la junta médica que lo emitió. Si le ha quedado alguna duda puede llamar gratuitamente al 0800-999-2727 (opción 4 y luego opción 2) donde te brindarán toda la información necesaria para orientarte.